El 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999, para celebrar la promulgación de la Ley 9.143 el 23 de septiembre de 1913 en Argentina, la primera norma legal en el mundo contra la prostitución infantil.

La Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres ha presentado por sexto año consecutivo la petición de ordenanza municipal en la ciudad de Córdoba, solicitando a través de la misma que el Ayuntamiento camine en la dirección que señalan varios tratados y convenios internacionales (Convenio para la represión de la trata de personas con fines de explotación sexual de 1949, Protocolo de Palermo, Convenio de Europa contra la Trata de Seres Humanos, entre otros), persiguiendo la prohibición y penalización de anuncios sobre prostitución así como controlando que se cumplan los fines para los que se conceden licencias municipales de locales, para que no se explote a mujeres de forma encubierta.

En esta ordenanza queda muy claro que el objetivo que propone  PALEM es acercarse al modelo abolicionista sueco, en el que no solo se penaliza a los prostituidores (proxenetas y “clientes”) si no que a la vez se arbitran medidas para contribuir con al recuperación y reinserción laboral de las mujeres prostituidas, pues de acuerdo con el informe de conclusiones de la Comisión mixta Congreso Senado sobre la prostitución en nuestro país, aprobada el 13 de marzo de 2007, el Protocolo de Palermo de 2000, el Convenio sobre Lucha contra la Trata de seres humanos del Consejo de Europa de mayo de 2005 y la Resolución de Naciones Unidas sobre trata de mujeres y niñas de 1 de febrero de 2007 se considera que las mujeres en situación de prostitución han de tener la consideración de víctimas, ya que la prostitución es una forma extrema de violencia contra las mujeres.

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